Ensayo

Nota del ensayo Regulación y control sobre contenidos audiovisuales en España

Entre mis manos un ensayo en el que se debate libertad de expresión y la ya manida expresión de poderes públicos como si estos fueran el maná que rompe con un derecho inherente de los humanos: la libertad como algo salvífico.¿Se puede ser persona sin ella? La regulación de lo audiovisual en el siglo XXI no es tan fácil; la globalización no ha traído lo que en un principio se esperaba como agua de mayo; las cortapisas y los muros ciegos, a veces, pueden con la transparencia como algo capital en la sociedad. Pero, todo hay que decirlo: en la sociedad democrática es difícil, aunque se intente un control. Tampoco las redes sociales trazan un camino certero en el que quepa todo.

El libro abarca e intenta clarificar lo audiovisual, hoy, en diecisiete capítulos divididos en tres partes rotuladas: «Democracia y control de contenidos audiovisuales en la era digital». «Principales ámbitos de protección y objetivos de la regulación sobre contenidos audiovisuales para una sociedad democrática». «Actores y protagonistas del control sobre contenidos audiovisuales en sociedades plurales y democráticas»,  mas una introducción en la que se visualizan los motivos por los que es necesario la regulación de lo audiovisual. Si se consigue que estos trabajos sean faro  se darán por satisfechos los hacedores de las diversas almenas que lo conforman.

El apartado primero, se desliza por la conexión entre «regulación y democracia» que con tino describe Elisenda Malaret apoyándose en noventa y tres notas a pie de página, necesarias en el trabajo de investigación y una amplia bibliografía. Todo lo investigado nos conduciría a «una mayor transparencia y responsabilidad tanto de las instituciones públicas de regulación como de las instancias privadas de autorregulación, pero sobre todo aumentar las capacidades y la formación de todos los ciudadanos» ( pág. 72). Es decir, a una sociedad perfecta, pero difícil de llevar a cabo, aunque haya que exigirlo.

Mabel López se detiene en los contenidos audiovisuales en internet. Problema arduo cuando nos adentramos en plasmarlos con el ordenamiento jurídico. La profesora concluye con cinco ideas que tienen como basamento «ni todo lo que se hace en internet supone el ejercicio de la libertad de expresión ni del derecho a la información» (pág. 93). Siempre se ha dicho que Gran Bretaña ha sido pionera en la regulación; en este hecho ha ahondado Manuel Pereiro; nos recuerda que este estudio se debió a una estancia de investigación en «London School of Economics Political Science». La primera parte termina con «El derecho al olvido digital» de Emilio Guichot. Al aparecer nuevas tecnologías de la información, los controles se han transformado. Lo más interesante son las reflexiones a que llega el autor al final del trabajo (págs.136-140). Entresaco, «la acuñada dogmática sobre la libertad de información y su ponderación con el derecho a la intimidad, a partir de los criterios de la relevancia y la veracidad, se ha convertido en la clave para el diseño del nuevo ´derecho al olvido´».

La segunda parte es la más extensa con ocho capítulos-189 páginas- en los que hallamos un conglomerado de expresiones y palabras que ya de por sí nos dejan pensativos: libertad religiosa, libertad de expresión. odio, discurso sexista, Código penal, regulación audiovisual, políticas de igualdad, educación, calificación por edades, redes sociales, facilidad para su transmisión, mundo globalizado, intransigencia, derechos humanos, publicidad, machismo, etc.

El carácter mercantil lo llena todo con un referente nítido: la publicidad; el conflicto es menor; los poderes públicos si intervienen hay una estampa mucho más nítida, el control se hace llevadero y la autoregulación funciona mejor, sobre cómo establecerlos es el estudio que realiza María del Rosario Fernando, y los contenidos admisibles en materia publicitaria y cuáles no son analizados por Belén Andrés.

Los discursos de odio y los conflictos que sobresalen han hecho que el Código penal haya sido reformado, no olvidemos la discriminación sexista tan en boga en el siglo XXI impropia entre humanos y más en una sociedad avanzada. Cómo aunar educación y contenidos audiovisuales, más políticas de igualdad, el discurso de odio y la libertad religiosa, la protección de los menores de edad-la actividad sancionadora- son hechos que con sabiduría los podemos leer en los capítulos cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez. En realidad es el corpus que abandera esta segunda parte.

La tercera parte está conformada por reflexiones de la regulación-contenidos, limitaciones, riesgos- en España en las que se percibe el buen hacer y disposición de los que nos concierne. Así, no solo los contenidos audiovisuales sino también sus riesgos, y, a veces, sus limitaciones. Las herramientas jurídicas son esenciales para el desarrollo de los audiovisual, de ahí que la Administración pública debe estar atenta para superar cualquier anomalía.

Me ha llamado la atención de esta parte el capítulo catorce en el que Isabel Fernández Alonso desde la Universidad Autónoma de Barcelona analiza con nitidez e inteligencia «las actualizaciones más controvertidas en el contexto del debate secesionista (2012-2015)». El trabajo en sí rezuma sabiduría no solo porque nos acerca a un tema tan convulso y de actualidad sino también por el organigrama del mismo. Son nueve páginas que parten de la «Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Consejo Económico y Social y al Comité de las regiones» e, inmediatamente, aborda el «Consell de l´audiovisual de Catalunya», el primero en regulación audiovisual y «el que aúna más competencias, al ser, por ejemplo, el único que otorga licencias de emisión» (pág. 368). Para el que suscribe esta reseña ha sido una sorpresa que la autora haya tenido la valentía de descifrar y puntualizar lo que acontece en la Cataluña actual con claridad. Su capacidad intelectiva va más allá de un entusiasmo pasajero.